ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Las enfermedades que afectan
a los trabajadores son de dos tipos: enfermedad común y las enfermedades
asociadas a la actividad del trabajo o al medio laboral. La segunda se refiere
a aquella que hace referencia a todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. (Art. 11,
capítulo II, Decreto 1295, ley 100).
El gobierno nacional, oído
del Consejo del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará en forma
periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales.
Las características más
sobresalientes de la enfermedad profesional:
·
Producida por un agente específico con
relación directamente la alteración y oficio.
·
Haberse dado un tiempo de exposición.
·
Aparición crónica.
·
En la mayoría de los casos es previsible.
·
Ejercicio de una profesión, oficio o trabajo
determinado.
·
Alteración del estado normal de salud.
·
Incapacidad gradual causada por la actividad
laboral.
Los parámetros para establecer el diagnóstico de la
enfermedad profesional se realiza mediante los siguientes criterios:
·
Evidencia
de la enfermedad: Es necesario demostrar la alteración normal
del estado de salud por medio de una evaluación clínica.
·
Certeza
de la exposición al riesgo: se debe identificar las sustancias presentes
en su lugar de trabajo y las condiciones ambientales.
·
Datos
epidemiológicos: Mediante la correlación y conocimiento de
las relaciones causa-efecto de factores de riesgo estudiados se puede facilitar
el diagnóstico.
BIBLIOGRAFÍA
ÁLVAREZ, FRANCISCO;
SALUD OCUPACIONAL; Ecoe Ediciones; 2006
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